Qué mayoría hace falta para aprobar obras en la comunidad de vecinos

Infografía: mayorías para aprobar obras en la comunidad de vecinos

No todas las obras se votan igual. La Ley de Propiedad Horizontal distingue entre las obras necesarias, que no requieren acuerdo previo, y otras que exigen distintas mayorías según su tipo. Saber cuál corresponde evita juntas bloqueadas y acuerdos impugnables. En esta entrada resumimos qué mayoría hace falta para aprobar obras en la comunidad.

Las obras necesarias no necesitan votación

Según el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la Junta las obras necesarias para el mantenimiento y la conservación del edificio. Incluyen las que hacen falta para cumplir los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, y las condiciones de ornato.

Su coste lo pagan todos los propietarios. Además, quien se oponga o retrase sin justificación la ejecución de una orden de la Administración responde personalmente de las sanciones que se impongan.

Qué mayoría hace falta para aprobar obras en la comunidad

Tipo de obraMayoría necesariaArtículo
Obras necesarias de conservación, seguridad, habitabilidad, accesibilidad y ornatoNo requieren acuerdo previo10.1.a
Eficiencia energética o renovables, si el coste anual por vecino, descontadas ayudas y financiación, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunesMayoría simple de propietarios que representen la mayoría simple de las cuotas17.2
Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensorMayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas17.2
Infraestructuras comunes de telecomunicaciones, energías renovables o nuevos suministros energéticos colectivosUn tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas17.1
Mejoras no necesarias (innovaciones)Tres quintas partes de propietarios y de cuotas17.4
Resto de acuerdosMayoría del total de propietarios que representen la mayoría de las cuotas17.7

Dos matices importantes:

  • En las infraestructuras de la regla 17.1, la comunidad no puede repercutir el coste a quienes no votaron a favor.
  • En las mejoras no necesarias, el propietario que vota en contra no está obligado a pagarlas si su cuota supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Qué pasa en segunda convocatoria

Para el resto de acuerdos, en segunda convocatoria basta la mayoría de los asistentes, siempre que representen más de la mitad de las cuotas de los presentes.

Número de teléfono

963 26 46 41

Correo electrónico

rehabilitacionesiriarte@hotmail.com

Ubicación

C. Periodista Gil Sumbiela, 13, bajo izquierda, Valencia

Cómo cuentan los vecinos que no asisten

Los propietarios ausentes que fueron debidamente citados cuentan como votos a favor si no comunican su desacuerdo al secretario en los 30 días naturales siguientes. Esta regla no se aplica a todos los acuerdos: quedan fuera, por ejemplo, aquellos cuyo coste no puede repercutirse a quienes no votaron a favor.

Antes de aprobar obras en la comunidad

Para que la comunidad vote con información, conviene presentar en la junta el informe del técnico, si lo hay, y uno o varios presupuestos comparables.

Esta entrada es informativa. La ley se modifica con frecuencia y cada comunidad tiene sus estatutos, así que ante una decisión concreta consulta al administrador de fincas o a un abogado.

Si tu comunidad necesita un presupuesto para la junta

En Iriarte Rehabilitaciones ejecutamos obras de fachadas, cubiertas, patios de luces, fontanería y pintura de escalera en Valencia. Si tu comunidad necesita un presupuesto para llevarlo a la junta, cuéntanos tu caso y te contactamos. Puedes ver también el resto de nuestros servicios.

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